¿Cómo se calculan los días de vacaciones?

Se acerca la primavera y se comienzan a diagramar los planes de licencia en todos lados. Surgen hoy como todos los años dudas sobre cómo se calculan los días de vacaciones. Todas las respuestas están en la ley de contrato de trabajo 20.744 de la República Argentina, y como te imaginarás es un poco complicada. Por eso repasemos juntos los temas que más te importan para disfrutarlas al máximo.

¿Cuántos días te corresponden?

Te deben avisar que periodo te corresponde 45 días antes de la fecha de inicio.

Queda claro que debes tomarlas, no puedes canjearlas por dinero, está prohibido.

Si no usaste tus días de vacaciones hasta el 30/04 del año siguiente, los pierdes.

Según la antigüedad al 31 de diciembre te corresponden: 

  • Cuando la antigüedad no pase de 5 años: 14 días corridos.
  • Cuando la antigüedad sea mayor de 5 años y no pase de 10: 21 días corridos.
  • Cuando la antigüedad sea mayor de 10 años y no pase de 20: 28 días corridos.
  • Cuando la antigüedad pase los 20 años: 35 días corridos.

Si eres nuevo debes haber trabajado por lo menos la mitad del año, caso contrario te toca 1 día de licencia por cada 20 trabajados.

Para los trabajadores con media jornada o part-time el cálculo de los días es el similar al antes mencionado.

Las licencias siempre arrancan los lunes, si fuera feriado el día hábil posterior.

¿Se pueden fraccionar las vacaciones anuales?

No se admite el fraccionamiento de las vacaciones, ni siquiera por pedido del trabajador.

La única excepción contemplada es reservar hasta un tercio de los días del periodo para tomarlas junto a las del año siguiente, por si quieres planear un lindo viaje por ejemplo.

¿Cómo es el cálculo del pago que recibo por las vacaciones?

El pago debes recibirlo al inicio del periodo de tus vacaciones, y como en la práctica te las pagan junto con el sueldo mensual, te aconsejo avisar con anticipación para tener tu pago en tiempo y forma.

  • Si eres jornalero: el pago será el valor del último día de jornal, multiplicado por la cantidad de días corridos de vacaciones.
  • Si tienes sueldo mensual: el pago será el valor de dividir tu sueldo por 25 y al resultado multiplicarlo por los días corridos de vacaciones. Los conceptos variables como comisiones u horas extras se pagan en base al promedio de los últimos 6 meses.

Si te desvinculas del trabajador, te corresponde el pago proporcional de las vacaciones no gozadas.

¿Cuántos días te corresponden por licencias especiales?

  1. Licencia por matrimonio: te corresponden 10 días corridos, que puedes utilizar junto a la licencia anual.
  2. Licencia por maternidad: 90 días corridos, que podrán ser 30 o 45 anteriores al parto y el resto posteriores.
  3. Licencia por paternidad: 2 días corridos o 1 hábil si el nacimiento ocurre en día no laborable.
  4. Nacimiento con síndrome de Down: te corresponden 6 meses posteriores a la finalización de la licencia por nacimiento. Tu salario lo paga el estado a través de una asignación familiar durante el periodo.
  5. Descanso por lactancia: durante 1 año te corresponden 2 descansos diarios de media hora para amamantar.
  6. Licencia por fallecimiento: si pierdes a tu cónyuge, pareja, hijo o padre te corresponden 3 días corridos o 1 día hábil si el deceso cae en día no laborable.
  7. Licencia por fallecimiento de hermano: te corresponde 1 día hábil.
  8. Licencia para estudiantes por examen: 2 días corridos por cada examen, máximo 10 días al año calendario. Debes presentar constancia de haber rendido a tu empleador.

 



Daniel Navas
finaton.com/ar/daniel-navas

Daniel es Ingeniero y escritor con amplia experiencia en el área de las finanzas digitales, startups Fintech y el sistema financiero en sudamérica. En Finaton.com, colabora a través de una perspectiva general sobre los diferentes productos financieros y las entidades argentinas de préstamo y crédito.